Empresas

Artículo 7º

0303

Las empresas o empresarios que, por ser únicas/-os en su actividad o en número restringido, o por otras razones, no dispusieran de representación a través de Asociaciones o Federaciones, podrán integrarse directamente en la CEP, evitando, en todo caso, la dualidad de encuadramiento.

No obstante podrán afiliarse directamente aquellas empresas que mantengan con la CEP alguna relación especial de servicio, asesoramiento, integración en el Consejo Asesor o de otra índole.

Las empresas afiliadas en base a una relación especial dejarán de serlo desde el momento en que dicha relación finalice. Dicha baja sólo producirá efectos desde que se comunique formalmente con una antelación mínima de un mes.

0404

Podrán asimismo, ser miembros las personas físicas en las que concurran circunstancias de servicios en defensa de la l ibre empresa y del desarrollo económico de la provincia o región.

0505

Podrán pertenecer a la CEP en condición de entidad colaboradora cualquier entidad, pública o privada, que defienda de forma significativa la función del empresarios en un sistema de economía de mercado, colabore en el estudio y difusión de las técnicas empresariales o patrocine y apoye proyectos o eventos de la CEP.

Las entidades colaboradoras no tendrán la consideración de miembro de pleno derecho de la CEP, no disponiendo, por tanto de los derechos y obligaciones a que se refieren los artículos 14 y 15 de los Estatutos y se regirá por el Convenio de Colaboración que se suscriba con dicha entidad.

El acuerdo de admisión será adoptado por el Comité Directivo, dando cuenta del mismo a la Asamblea General en su primera reunión.