Las empresas o empresarios que, por ser únicas/-os en su actividad o en número restringido, o por otras razones, no dispusieran de representación a través de Asociaciones o Federaciones, podrán integrarse directamente en la CEP, evitando, en todo caso, la dualidad de encuadramiento.
No obstante podrán afiliarse directamente aquellas empresas que mantengan con la CEP alguna relación especial de servicio, asesoramiento, integración en el Consejo Asesor o de otra índole.
Las empresas afiliadas en base a una relación especial dejarán de serlo desde el momento en que dicha relación finalice. Dicha baja sólo producirá efectos desde que se comunique formalmente con una antelación mínima de un mes.